Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se establece el porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en procedimientos de adjudicación de determinados contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, y se fijan las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento ( BORM 232 / 6 de octubre de 2021)
ADMINISTRACIONES OBLIGADAS
El acuerdo es de obligado cumplimiento para los órganos de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las sociedades mercantiles regionales, las fundaciones del sector público autonómico y los consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyos presupuestos estuvieren integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
BENEFICIARIOS
Son titulares del derecho de reserva para la participación en procedimientos de adjudicación de la contratación determinada en este Acuerdo, dada la función social que tienen encomendada, las empresas calificadas como:
2.1. Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, según definición establecida en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y que estén constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
2.2. Empresas de Inserción, conforme a la definición y requisitos establecidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, y en el Decreto n.º 109/2016, de 5 de octubre, por el que se crea y regula el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Región de Murcia, y se dictan normas sobre el procedimiento de calificación y su inscripción en dicho registro.
AMBITO MATERIAL DE LA RESERVA
1.- La reserva se aplicará a los contratos o lotes de los mismos catalogados como de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV en el Anexo VI de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2.- Las áreas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones para garantizar su cumplimiento son las establecidas en el presente Acuerdo.
CONDICIONES MINIMAS PARA APLICAR LA RESERVA
Reserva.
Se reservará a los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a las Empresas de Inserción, el derecho a participar en procedimientos de contratación pública que representen como mínimo el 8 por ciento del importe global de los procedimientos de adjudicación de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV recogidos en el Anexo VI de la Ley de Contratos del Sector Público, iniciados en el ejercicio presupuestario anterior a aquel al que se refiere la reserva. Este porcentaje se incrementará hasta un 10 por ciento a los cuatro años de la publicación de este Acuerdo.
Seguimiento.
Se Dentro del mes siguiente a la finalización del ejercicio presupuestario, cada órgano de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá realizar un informe donde quede constancia del importe global de los procedimientos de de los contratos de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV recogidos en el Anexo VI de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyos expedientes de contratación hubieren sido aprobados en el ejercicio anterior, así como la cuantificación del porcentaje de reserva para el ejercicio presupuestario corriente.
A los efectos de cuantificar el importe global de los procedimientos de adjudicación, se tendrá en cuenta el presupuesto base de licitación, excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este importe se comunicará a la consejería con competencias en materia de promoción e integración de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social. En el caso excepcional de no alcanzarse el mencionado porcentaje del 8 por ciento de reserva por algún motivo, deberá justificarse en una memoria. En el caso de contratos plurianuales, el importe correspondiente a cada anualidad será el que computará a efectos de la reserva de cada año.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Las empresas beneficiarias de la reserva deberán presentar la documentación correspondiente que acredite su condición, circunstancia que deberá ser
recogida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan en la contratación reservada.
En el supuesto de que a la licitación se presente una unión temporal de empresas se tendrá en cuenta que el carácter de centro especial de empleo de iniciativa social o de empresa de inserción, debe concurrir en todos y cada uno de los eventuales integrantes de la unión temporal.
Los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o las Empresas de Inserción que resulten adjudicatarias deben mantener durante todo el plazo de ejecución del contrato su condición, siendo causa de resolución del contrato la pérdida sobrevenida de tal condición salvo motivos excepcionales.
La calificación de un contrato como reservado no exime a los licitadores del cumplimiento de las condiciones generales de aptitud para contratar con el sector público, tales como la capacidad de obrar, la solvencia económica y financiera, la solvencia técnica o profesional, la clasificación cuando sea exigible, o no hallarse incurso en alguna prohibición para contratar.